Derecho del Consumidor (Inmobiliario y Financiero)
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Derecho del Consumidor (Inmobiliario y Financiero)
Le entregaron su vivienda y a los pocos meses aparecieron humedades, grietas, filtraciones o fallas en las redes, y la constructora no responde, demora las reparaciones o le dice que es culpa del uso. La ley le da una garantía sobre su vivienda nueva. En Bernal & Losada Abogados le ayudamos a hacerla valer. Atendemos en Neiva y el Huila, y de forma virtual en toda Colombia.
El Estatuto del Consumidor fija una garantía legal para los inmuebles:
Responde quien le vendió (la constructora o enajenadora) y el productor. Además, para los proyectos cubiertos por la Ley de Vivienda Segura (Ley 1796 de 2016), el constructor o el enajenador debe amparar los perjuicios patrimoniales si, dentro de los 10 años siguientes, la edificación perece o amenaza ruina.
Documente los defectos apenas aparezcan y reclame por escrito. Un defecto de acabados reclamado tarde puede quedar sin garantía.
Cada caso es distinto. No prometemos resultados: le explicamos con claridad las opciones, los riesgos y los tiempos antes de iniciar.
Un año para los acabados y las líneas vitales (redes de agua, energía y gas) y diez años para la estabilidad de la obra.
Tome fotos fechadas y envíe una reclamación por escrito a la constructora mientras la garantía está vigente. Si no responde o no repara, puede demandar la efectividad de la garantía ante la SIC o el juez.
La demanda para hacer efectiva la garantía debe presentarse a más tardar dentro del año siguiente al vencimiento de la garantía, y la reclamación debe haberse hecho mientras estaba vigente.
La reclamación la lidera la administración de la copropiedad. Podemos asesorar a la administración o al consejo en ese proceso.
Sí. Nuestra oficina está en Neiva y atendemos casos en todo el Huila y, de forma virtual, en toda Colombia.