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Mujer revisando la carta en la que le niegan la pensión de sobrevivientes

Colpensiones le negó la pensión de sobrevivientes: qué hacer y cómo reclamarla

Perder a un ser querido ya es difícil. Recibir después una carta en la que Colpensiones o el fondo de pensiones le niega la pensión de sobrevivientes lo hace todavía más. La buena noticia es que una negativa no es la última palabra: muchas se pueden revertir con los recursos o con una demanda, si se actúa a tiempo y con las pruebas correctas.

En este artículo le explicamos quiénes tienen derecho, por qué se niega con más frecuencia y qué puede hacer después de la negativa.

¿Cuándo se causa la pensión de sobrevivientes?

La pensión de sobrevivientes se causa cuando muere:

  • Un pensionado por vejez o invalidez.
  • Un afiliado que haya cotizado al menos 50 semanas en los 3 años anteriores a su muerte.

Si el afiliado no cumplía ese requisito, no todo está perdido: según la fecha de la muerte, en algunos casos se puede aplicar una norma anterior más favorable (la llamada condición más beneficiosa), y si no hay derecho a pensión, los beneficiarios pueden reclamar la indemnización sustitutiva (en Colpensiones) o la devolución de saldos (en un fondo privado).

¿Quiénes son beneficiarios?

  1. El cónyuge o compañero(a) permanente. Si tenía 30 años o más al momento de la muerte, la pensión es vitalicia. Si era menor de 30 y no tuvo hijos con el fallecido, la pensión es temporal, por un máximo de 20 años.
  2. Los hijos menores de 18 años; los de 18 a 25 que estudien y dependieran económicamente del fallecido; y los hijos en situación de invalidez que dependieran de él.
  3. Los padres, a falta de cónyuge, compañero(a) e hijos, si dependían económicamente del fallecido. No se exige que la dependencia sea total.
  4. Los hermanos en situación de invalidez que dependieran económicamente del fallecido, a falta de todos los anteriores.

El requisito de los 5 años de convivencia

El cónyuge o compañero(a) permanente debe demostrar que convivió con el fallecido al menos 5 años continuos antes de su muerte. Durante años hubo discusión sobre si este requisito aplicaba también cuando el fallecido era afiliado y no pensionado. Hoy la Corte Constitucional y la Corte Suprema coinciden: se exige en los dos casos.

Cuando hay cónyuge y compañero(a) permanente al mismo tiempo, la pensión puede dividirse en proporción al tiempo convivido. El cónyuge separado de hecho, con el matrimonio vigente, también puede tener derecho a una parte si convivió con el fallecido al menos 5 años en cualquier tiempo.

¿Por qué niegan la pensión de sobrevivientes?

Estas son las razones más frecuentes:

  • No se demostró la convivencia de 5 años, o las pruebas fueron insuficientes o contradictorias.
  • El fallecido no tenía las 50 semanas en los últimos 3 años.
  • Hay disputa entre beneficiarios, por ejemplo, entre la esposa y la compañera permanente. En ese caso la entidad deja pendiente la parte en discusión hasta que un juez laboral decida.
  • No se probó la dependencia económica de los padres o de los hijos estudiantes.
  • Faltan documentos: certificados de estudio, registros civiles o pruebas de la unión marital.

Qué hacer después de la negativa

1. Lea con calma la resolución

Identifique el motivo exacto de la negativa y la fecha en que se le notificó. De eso depende todo lo demás.

2. Presente los recursos a tiempo

Si la negativa es de Colpensiones, puede presentar los recursos de reposición y apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. Es la oportunidad de aportar las pruebas que faltaron. Si la negativa es de un fondo privado (Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia), no aplica ese trámite: puede pedir que reconsideren la decisión o acudir directamente al juez.

3. Demande ante el juez laboral

Si la entidad mantiene la negativa, la vía es la demanda ordinaria laboral. No siempre es obligatorio agotar los recursos antes de demandar; a veces conviene ir directamente al juez con pruebas más sólidas, como testimonios de vecinos y familiares sobre la convivencia.

La acción de tutela solo procede en casos excepcionales, por ejemplo, cuando la persona no tiene otros ingresos y su mínimo vital está en riesgo.

¿Cuánto tiempo tiene para reclamar?

El derecho a la pensión no se pierde con el tiempo, pero las mesadas sí prescriben a los 3 años. Es decir, si deja pasar el tiempo, puede perder las mesadas atrasadas. Una reclamación escrita a la entidad interrumpe ese término una vez.

Además, la entidad tiene 2 meses desde que usted presenta la solicitud completa para reconocer la pensión. Si no lo hace sin justificación, puede deber intereses moratorios.

Documentos que debe reunir

  • Registro civil de defunción y documento de identidad del fallecido.
  • Su documento de identidad y la resolución en la que le negaron la pensión.
  • Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho (escritura, acta de conciliación, sentencia o declaraciones).
  • Registros civiles de nacimiento de los hijos y, si tienen entre 18 y 25 años, certificados de estudio.
  • Pruebas de la convivencia: declaraciones de vecinos y familiares, fotos, recibos y documentos con la misma dirección.
  • Historia laboral del fallecido.
  • Si reclaman los padres o los hermanos: pruebas de la dependencia económica.
Sobre la reforma pensional: la Ley 2381 de 2024 entrará en vigencia el 1 de abril de 2027. Lo que explicamos aquí corresponde a las reglas que se aplican hoy.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para apelar la negativa de Colpensiones?

Diez días hábiles desde la notificación de la resolución. Si se le pasó el plazo, todavía puede demandar ante el juez laboral.

¿Si no estábamos casados tengo derecho?

Sí. El compañero o compañera permanente tiene los mismos derechos que el cónyuge, siempre que demuestre la convivencia de al menos 5 años antes de la muerte.

¿Qué pasa si la esposa y la compañera reclaman la misma pensión?

La entidad deja pendiente la parte en discusión y un juez laboral decide. Según el tiempo de convivencia de cada una, la pensión puede dividirse entre las dos.

¿Necesito un abogado para reclamar?

La solicitud inicial puede hacerla usted. Pero cuando la pensión ya fue negada, la forma de presentar las pruebas y elegir entre recursos y demanda cambia el resultado. Un abogado le ayuda a no perder tiempo ni mesadas.

¿Le negaron la pensión de sobrevivientes?

En Bernal & Losada Abogados revisamos su resolución y le decimos qué camino tiene más posibilidades. Atendemos en Neiva y el Huila, y de forma virtual en toda Colombia. Conozca nuestro servicio de Seguridad Social y Pensional .

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